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    Mitos y verdades de Israel: Quiero enlistarme en el ejército de Israel.



    Es común escuchar esta frase por personas  que aman y apoyan al pueblo de Israel y que de alguna manera quieren aportar en el.  La mayoría de estas personas no son judíos o algunos han atravesado un proceso de conversión  al judaísmo fuera de Israel. ¿Cómo es la situación de estas personas? ¿Realmente pueden venir y unirse a las FDI o fuerzas  de defensas de Israel?   

    Realmente hay dos formas de pertenecer a las FDI, una es siendo judío y la otra es siendo ciudadano Israelí. No todos los judíos del mundo son ciudadanos israelíes y no todos los que se hacen llamar judíos realmente lo son, sin embargo aquellos judíos (Que de verdad los son) que viven fuera de Israel, pueden solicitar la ciudadanía y en unos cuantos tramites pueden tenerla y poder unirse a las FDI . por otro lado los grupos que se autodenominan judíos y ven el judaísmo como una religión, como por ejemplo judíos mesiánicos, entre otros, no son realmente judíos según la ley de La Torá y no pueden unirse a las FDI a menos que sean ciudadanos.   

    En Israel existen árabes, cristianos que son ciudadanos, porque sus padres o abuelos vivieron en Israel desde hace mucho tiempo y se les concedió ciudadanía, y  muchos de estos cristianos participan en el ejército, pero no son personas que Vivian fuera de Israel y decidieron venir, son personas que viven aquí hace mucho tiempo, hablan el idioma y son ciudadanos.  También muchos árabes que viven aquí como ciudadanos y tienen todos los beneficios del estado, por eso debe entenderse hoy día que aquel que es ciudadano es denominado “Israelí” y aquel que realmente es judío,  es reconocido como tal. Por tanto en el estado político de Israel, no todos los israelíes son judíos realmente, esto no debería ser así, ya que según la Torá Israelí es aquel que desciende de Israel (Yackov) o aquel que se convirtió como lo establece la ley judía. Sin embargo no es un secreto que estamos en un estado político, y tal como los demás países del mundo pueden conceder ciudadanía a un extranjero, Israel no es la excepción por ser la única democracia en medio oriente, y por eso el ciudadano recibe el titulo “Israelí”. Espero explicar en otro artículo quien realmente es judío, pero en este momento me enfocare en los que no lo son y desean venir, realmente no pueden unirse a las FDI si no son ciudadanos y la modalidad de voluntarios que podemos ver en páginas del FDI explica que las condiciones de admisión son:

         1. No tener ciudadanía israelí (por lo tanto este programa también incluye a voluntarios extranjeros, turistas y estudiantes que ya viven en Israel).
          2.  Israelíes que viven en el extranjero pueden participar del programa sólo si han dejado Israel antes de los años de edad.
          3.  Los hombres deben tener entre 18 y 23 años y las mujeres entre 18 y 20 años.
          4.  Estar avalado por la Ley del Retorno.
          5.  No es necesario tener conocimientos de hebreo para participar del programa.
       6.  Los participantes deben llegar a Israel al menos dos meses antes de la fecha de enrolamiento para poder acomodar cuestiones administrativas.     


    En estos requisitos cuando dicen, extranjero, turistas y estudiantes que ya viven en Israel, como dije antes se refieren a judíos que no tienen ciudadanía y por eso son clasificados como turistas, o extranjeros, ya que el punto 4 indica que deben estar avalados por la ley de retorno la cual explica que:

    “si usted tiene antepasados judíos hasta la tercera generación, es decir si uno de sus abuelos paternos o maternos eran judíos y usted tiene forma de comprobarlo. Esta ley también aplica para personas que se convirtieron al judaísmo y para los conyugues de personas judías que quieran hacer Aliya. Si usted se convierte al judaísmo debe entrar en contacto con la Agencia Judía y si los rabinos con los que hizo conversión están avalados por el estado de Israel podrá solicitar ciudadanía.”

    En resumen solo se puede participar en las fuerzas de defensa de Israel si es ciudadano, Judío de nacimiento, judío que vive en el extranjero y lo cobija la ley de Retorno, o si se convirtió al judaísmo con un Beit din (Tribunal Rabínico) autorizado por el estado.

    BsH En próximos artículos vamos a aclarar mas sobre la conversión al judaísmo, y sobre quien es realmente judío.

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